viernes, 7 de noviembre de 2008

¿Está de moda que los ciudadanos demanden a los Ayuntamientos responsabilidad patrimonial?

Durante los últimos años los Ayuntamientos han visto como las reclamaciones de los ciudadanos por los daños sufridos por el funcionamiento de los servicios públicos han aumentado de forma impresionante. ¿Por qué?

La información y el conocimiento de los derechos actualmente han motivado que los ciudadanos hayan roto el silencio y estén demandando a las autoridades municipales al sufrir un daño en su persona (físico o moral), bien sea por el cumplimiento (defectuoso o parcial) o por el incumplimiento de las obligaciones de aquellas.

Así, hoy en día los Ayuntamientos se están viendo involucrados en diversos procesos iniciados por los gobernados, en los que hacen reclamaciones de toda índole, caídas en la vía pública, accidentes por el mal estado de las calles o avenidas y, en la gran mayoría de las quejas se alega la contaminación auditiva que ocasionan tanto los bares o discotecas, al celebrarse los famosos botellones, o aquellos generados por los servidores públicos al cumplir con su deber, es decir, al recoger la basura o limpiar las calles, sólo por citar algunas de las causas demandadas.

Todo ello convierte el tema de responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos en una cuestión de actualidad y por ende de preocupación para las autoridades, ya que día con día tienen que atender estas reclamaciones.

Pero, ¿son realmente los Ayuntamientos los que están incumpliendo más con sus deberes que generan esos daños? La respuesta no puede ser ni en sentido afirmativo ni negativo, puesto que depende de las circunstancias particulares de cada caso, sin embargo, lo que sí se puede afirmar, es que es una realidad, que en la mayoría de los casos intentados están siendo resueltos por los tribunales jurisdiccionales en favor de los gobernados.

Finalmente, sólo en forma enunciativa, en sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla de 26 de mayo de 2008, el titular estableció que los ruidos causados por un botellón celebrado en esa ciudad, eran violatorios del derecho fundamental a la integridad física y a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio del demandante.

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