viernes, 7 de noviembre de 2008

Comunicación de créditos en los procedimientos concursales

Un tema de candente actualidad, debido a la coyuntura económica en la que nos encontramos, se refiere a la declaración del concurso de acreedores de múltiples empresas españolas. ¿Qué hacer cuando un deudor se declara en concurso para que los derechos de cobro sean reconocidos e integren la masa pasiva del concurso de acreedores? Vamos a abordar de manera sucinta y con un marcado carácter práctico este tema.

Contrariamente a lo que muchos piensan, la simple comunicación de créditos en los procedimientos concursales, no entraña ningún coste. Para ello no es necesario personarse en el procedimiento judicial ni contratar un abogado y un procurador que nos represente. Para los casos en que se da por perdido el crédito, la simple comunicación del mismo puede hacer que al final del procedimiento recuperemos el crédito, o parte del mismo que ya habíamos dado por perdido. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el crédito que se ostenta sea de una cierta entidad o uno de los denominados privilegiados, se recomienda contratar los servicios de un abogado que velará debidamente por nuestros intereses en el procedimiento concursal. Conviene tener en cuenta los siguientes trámites para conseguir que el derecho de cobro sea reconocido:

1º) Declaración del Concurso de Acreedores

Una vez declarado el concurso de acreedores, la administración concursal que haya sido designada por el Juzgado tiene la obligación de hacer una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal. A pesar de lo anterior, la experiencia nos advierte que en muchas ocasiones la comunicación de la administración concursal nunca se llega a producir, ya sea porque el deudor no ha llevado una contabilidad ordenada o porque nuestro crédito no conste entre la documentación entregada por el deudor a la administración concursal por cualquier otra circunstancia. Es por ello que no debemos fiarnos de la previa notificación de la administración concursal para comunicar nuestro crédito. Lo más prudente es estar alerta ante los deudores morosos y vigilar cualquier circunstancia que nos haga sospechar que se ha declarado en concurso de acreedores. Hay una página web del Ministerio de Justicia que nos informa acerca de las empresas que han sido declaradas en concurso de acreedores.

2º) Plazo para la comunicación del crédito

Una vez constatado que la deudora se halla en concurso de acreedores, hay un plazo de un mes para comunicar los créditos a la administración concursal. Este plazo se computa desde la última publicación que se haga de la declaración del concurso. La Ley exige dos, una en el B.O.E. y otra en un periódico de los de mayor de difusión en la provincia donde el deudor tenga su domicilio. Ante la duda, lo mejor es cerciorarse de las fechas de publicación en el Juzgado Mercantil que tramite el procedimiento. Habrá que tener en cuenta que si el concurso es declarado con el carácter de abreviado, los plazos se reducen a la mitad.

Es muy importante comunicar el crédito dentro del plazo establecido, ya que una vez transcurrido dicho término, el crédito será calificado como subordinado. En ese supuesto será prácticamente imposible la recuperación del crédito ya que los créditos subordinados son los últimos que se cobran.

3º) Forma de comunicar el crédito

-el nombre, domicilio y demás circunstancias de identificación del acreedor

-los datos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.

-si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

-Han de acompañarse los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º) Reconocimiento del crédito

Una vez comunicado el crédito, lo normal es que la administración concursal lo incluya en la lista de acreedores si está debidamente justificado. Si el crédito no se incluye en la lista de acreedores, o se modifica el importe o la calificación, la administración concursal debe comunicar tal circunstancia al acreedor, en este caso, se puede impugnar la lista de acreedores con intervención de abogado, que nos podrá asesorar sobre las posibilidades de recuperar nuestro crédito a la vista del informe de la administración concursal.

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