Un tema de candente actualidad, debido a la coyuntura económica en la que nos encontramos, se refiere a la declaración del concurso de acreedores de múltiples empresas españolas. ¿Qué hacer cuando un deudor se declara en concurso para que los derechos de cobro sean reconocidos e integren la masa pasiva del concurso de acreedores? Vamos a abordar de manera sucinta y con un marcado carácter práctico este tema.
Contrariamente a lo que muchos piensan, la simple comunicación de créditos en los procedimientos concursales, no entraña ningún coste. Para ello no es necesario personarse en el procedimiento judicial ni contratar un abogado y un procurador que nos represente. Para los casos en que se da por perdido el crédito, la simple comunicación del mismo puede hacer que al final del procedimiento recuperemos el crédito, o parte del mismo que ya habíamos dado por perdido. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el crédito que se ostenta sea de una cierta entidad o uno de los denominados privilegiados, se recomienda contratar los servicios de un abogado que velará debidamente por nuestros intereses en el procedimiento concursal. Conviene tener en cuenta los siguientes trámites para conseguir que el derecho de cobro sea reconocido:
1º) Declaración del Concurso de Acreedores
Una vez declarado el concurso de acreedores, la administración concursal que haya sido designada por el Juzgado tiene la obligación de hacer una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal. A pesar de lo anterior, la experiencia nos advierte que en muchas ocasiones la comunicación de la administración concursal nunca se llega a producir, ya sea porque el deudor no ha llevado una contabilidad ordenada o porque nuestro crédito no conste entre la documentación entregada por el deudor a la administración concursal por cualquier otra circunstancia. Es por ello que no debemos fiarnos de la previa notificación de la administración concursal para comunicar nuestro crédito. Lo más prudente es estar alerta ante los deudores morosos y vigilar cualquier circunstancia que nos haga sospechar que se ha declarado en concurso de acreedores. Hay una página web del Ministerio de Justicia que nos informa acerca de las empresas que han sido declaradas en concurso de acreedores.
2º) Plazo para la comunicación del crédito
Una vez constatado que la deudora se halla en concurso de acreedores, hay un plazo de un mes para comunicar los créditos a la administración concursal. Este plazo se computa desde la última publicación que se haga de la declaración del concurso. La Ley exige dos, una en el B.O.E. y otra en un periódico de los de mayor de difusión en la provincia donde el deudor tenga su domicilio. Ante la duda, lo mejor es cerciorarse de las fechas de publicación en el Juzgado Mercantil que tramite el procedimiento. Habrá que tener en cuenta que si el concurso es declarado con el carácter de abreviado, los plazos se reducen a la mitad.
Es muy importante comunicar el crédito dentro del plazo establecido, ya que una vez transcurrido dicho término, el crédito será calificado como subordinado. En ese supuesto será prácticamente imposible la recuperación del crédito ya que los créditos subordinados son los últimos que se cobran.
3º) Forma de comunicar el crédito
-el nombre, domicilio y demás circunstancias de identificación del acreedor
-los datos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.
-si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
-Han de acompañarse los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.
4º) Reconocimiento del crédito
Una vez comunicado el crédito, lo normal es que la administración concursal lo incluya en la lista de acreedores si está debidamente justificado. Si el crédito no se incluye en la lista de acreedores, o se modifica el importe o la calificación, la administración concursal debe comunicar tal circunstancia al acreedor, en este caso, se puede impugnar la lista de acreedores con intervención de abogado, que nos podrá asesorar sobre las posibilidades de recuperar nuestro crédito a la vista del informe de la administración concursal.
viernes, 7 de noviembre de 2008
¿Está de moda que los ciudadanos demanden a los Ayuntamientos responsabilidad patrimonial?
Durante los últimos años los Ayuntamientos han visto como las reclamaciones de los ciudadanos por los daños sufridos por el funcionamiento de los servicios públicos han aumentado de forma impresionante. ¿Por qué?
La información y el conocimiento de los derechos actualmente han motivado que los ciudadanos hayan roto el silencio y estén demandando a las autoridades municipales al sufrir un daño en su persona (físico o moral), bien sea por el cumplimiento (defectuoso o parcial) o por el incumplimiento de las obligaciones de aquellas.
Así, hoy en día los Ayuntamientos se están viendo involucrados en diversos procesos iniciados por los gobernados, en los que hacen reclamaciones de toda índole, caídas en la vía pública, accidentes por el mal estado de las calles o avenidas y, en la gran mayoría de las quejas se alega la contaminación auditiva que ocasionan tanto los bares o discotecas, al celebrarse los famosos botellones, o aquellos generados por los servidores públicos al cumplir con su deber, es decir, al recoger la basura o limpiar las calles, sólo por citar algunas de las causas demandadas.
Todo ello convierte el tema de responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos en una cuestión de actualidad y por ende de preocupación para las autoridades, ya que día con día tienen que atender estas reclamaciones.
Pero, ¿son realmente los Ayuntamientos los que están incumpliendo más con sus deberes que generan esos daños? La respuesta no puede ser ni en sentido afirmativo ni negativo, puesto que depende de las circunstancias particulares de cada caso, sin embargo, lo que sí se puede afirmar, es que es una realidad, que en la mayoría de los casos intentados están siendo resueltos por los tribunales jurisdiccionales en favor de los gobernados.
Finalmente, sólo en forma enunciativa, en sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla de 26 de mayo de 2008, el titular estableció que los ruidos causados por un botellón celebrado en esa ciudad, eran violatorios del derecho fundamental a la integridad física y a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio del demandante.
La información y el conocimiento de los derechos actualmente han motivado que los ciudadanos hayan roto el silencio y estén demandando a las autoridades municipales al sufrir un daño en su persona (físico o moral), bien sea por el cumplimiento (defectuoso o parcial) o por el incumplimiento de las obligaciones de aquellas.
Así, hoy en día los Ayuntamientos se están viendo involucrados en diversos procesos iniciados por los gobernados, en los que hacen reclamaciones de toda índole, caídas en la vía pública, accidentes por el mal estado de las calles o avenidas y, en la gran mayoría de las quejas se alega la contaminación auditiva que ocasionan tanto los bares o discotecas, al celebrarse los famosos botellones, o aquellos generados por los servidores públicos al cumplir con su deber, es decir, al recoger la basura o limpiar las calles, sólo por citar algunas de las causas demandadas.
Todo ello convierte el tema de responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos en una cuestión de actualidad y por ende de preocupación para las autoridades, ya que día con día tienen que atender estas reclamaciones.
Pero, ¿son realmente los Ayuntamientos los que están incumpliendo más con sus deberes que generan esos daños? La respuesta no puede ser ni en sentido afirmativo ni negativo, puesto que depende de las circunstancias particulares de cada caso, sin embargo, lo que sí se puede afirmar, es que es una realidad, que en la mayoría de los casos intentados están siendo resueltos por los tribunales jurisdiccionales en favor de los gobernados.
Finalmente, sólo en forma enunciativa, en sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla de 26 de mayo de 2008, el titular estableció que los ruidos causados por un botellón celebrado en esa ciudad, eran violatorios del derecho fundamental a la integridad física y a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio del demandante.
La empresa familiar
Familia empresaria: sentimiento o razón
La mayor dificultad es la armonización de los intereses y necesidades de la familia propietaria con los de la empresa de su propiedad.
Aunque a estas alturas pueda parecer una obviedad -todavía no lo es para muchas familias empresarias-, sigue siendo necesario insistir en la idea de que la mayor dificultad con que tropiezan estas familias es la armonización de los intereses y necesidades de la familia propietaria con los de la empresa de su propiedad.
Para conseguir el éxito en esta tarea es preciso tener presentes las características y prioridades que cada una de dichas instituciones tiene.
La familia se caracteriza porque priman en ella la afectividad (el cariño) y el trato igualitario (todos los hijos son iguales para sus padres), mientras que en la empresa las características dominantes son la racionalidad (la economía) y el trato desigual en función del desempeño (a cada uno según aporte).
Pero si nos centramos en las prioridades que ambas instituciones tienen, nos daremos cuenta de que la familia pretende, sobre todo, mantener la armonía, educar a sus miembros y desarrollar su autoestima, mientras que la empresa lo que intenta es obtener beneficios, formar profesionales que la dirijan y la gestionen y desarrollar sus habilidades.
Todo ello nos ha de llevar a la convicción de que, al ordenar la familia empresaria, no podemos perder de vista que se está jugando con aspectos y situaciones de una gran carga emotiva. Por el contrario, al organizar la empresa familiar debemos ser conscientes de que están en juego aspectos esencialmente racionales. Por último, y para cerrar este diagnóstico, es preciso asumir con claridad que la principal dificultad radica, precisamente, en que ambas percepciones confluyen y se confunden en la empresa familiar y que, en esta situación, cuando no están objetivadas y organizadas las relaciones entre familia y empresa, surgen las dificultades.
Para armonizar sentimientos y razón (familia y empresa) es necesario aplicar recetas distintas, aunque complementarias, según estemos en la familia o en la empresa.
En la familia, hay que aceptar que no se trata de ordenarla como tal en todos sus aspectos, sino de hacerlo solamente en cuanto propietaria de una empresa. Los aspectos familiares a organizar, por tanto, serán aquellos que puedan afectar a la empresa, a fin de conseguir que los miembros de la familia trabajen en ella con el mayor confort y la menor conflictividad posibles.
Respecto de la empresa, la idea básica a poner en práctica es la de profesionalizar su gobierno y dirección. Para ello, la empresa necesita contar con unas normas de organización claras, sencillas y aceptadas por todos los miembros de la familia y, además, con los profesionales más cualificados para llevar a cabo las tareas de dirección de la empresa.
Llevadas estas ideas a la organización de la empresa familiar, las recomendaciones que pueden hacerse a los empresarios familiares son:
1ª. El gobierno de la familia se consigue primando la búsqueda de la armonía familiar. Para ello, la herramienta a utilizar es la comunicación.
La comunicación en la empresa familiar, como en muchos otros ámbitos de la vida, es esencial. Sin ella, no somos capaces de conocer las necesidades y expectativas de los demás, los problemas y las discrepancias no afloran, no se ponen sobre la mesa y, por tanto, se enquistan y no se resuelven. El resultado es que las relaciones entre los integrantes de la familia se deterioran, la familia no está unida y los problemas familiares se llevan a la empresa. Si sucede esto, el desgobierno de esta última estará servido.
2ª. El gobierno de la empresa, por el contrario, ha de conseguirse mediante la profesionalización de su gestión, y para ello es necesario separar claramente la propiedad y la dirección de la empresa.
Profesionalizar es convertir a un aficionado en profesional, y profesional es la persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación. Se trata, por tanto, de alguien que realiza con asiduidad una actividad de manera sobresaliente, con aptitud y con talento.
Por ello, cuando hablamos de profesionalizar la empresa familiar, no se trata de apartar a los miembros de la familia empresaria de su dirección y gestión para poner en su lugar a personas ajenas a la familia. Se trata, por el contrario, de conseguir que los puestos de dirección y gestión de la empresa se ocupen por las personas más capacitadas que podamos conseguir, sean o no miembros de la familia, es decir, por profesionales.
En cualquier caso, y en esto la experiencia es muy elocuente, no debe olvidarse que la familia empresaria es la piedra angular de la empresa familiar. En efecto, detrás de una empresa próspera y prestigiosa hay una familia unida y organizada. Si esto no ocurre así, la empresa tendrá dificultades para subsistir. Por tanto, el énfasis hay que ponerlo en la familia empresaria. La profesionalización vendrá después.
La mayor dificultad es la armonización de los intereses y necesidades de la familia propietaria con los de la empresa de su propiedad.
Aunque a estas alturas pueda parecer una obviedad -todavía no lo es para muchas familias empresarias-, sigue siendo necesario insistir en la idea de que la mayor dificultad con que tropiezan estas familias es la armonización de los intereses y necesidades de la familia propietaria con los de la empresa de su propiedad.
Para conseguir el éxito en esta tarea es preciso tener presentes las características y prioridades que cada una de dichas instituciones tiene.
La familia se caracteriza porque priman en ella la afectividad (el cariño) y el trato igualitario (todos los hijos son iguales para sus padres), mientras que en la empresa las características dominantes son la racionalidad (la economía) y el trato desigual en función del desempeño (a cada uno según aporte).
Pero si nos centramos en las prioridades que ambas instituciones tienen, nos daremos cuenta de que la familia pretende, sobre todo, mantener la armonía, educar a sus miembros y desarrollar su autoestima, mientras que la empresa lo que intenta es obtener beneficios, formar profesionales que la dirijan y la gestionen y desarrollar sus habilidades.
Todo ello nos ha de llevar a la convicción de que, al ordenar la familia empresaria, no podemos perder de vista que se está jugando con aspectos y situaciones de una gran carga emotiva. Por el contrario, al organizar la empresa familiar debemos ser conscientes de que están en juego aspectos esencialmente racionales. Por último, y para cerrar este diagnóstico, es preciso asumir con claridad que la principal dificultad radica, precisamente, en que ambas percepciones confluyen y se confunden en la empresa familiar y que, en esta situación, cuando no están objetivadas y organizadas las relaciones entre familia y empresa, surgen las dificultades.
Para armonizar sentimientos y razón (familia y empresa) es necesario aplicar recetas distintas, aunque complementarias, según estemos en la familia o en la empresa.
En la familia, hay que aceptar que no se trata de ordenarla como tal en todos sus aspectos, sino de hacerlo solamente en cuanto propietaria de una empresa. Los aspectos familiares a organizar, por tanto, serán aquellos que puedan afectar a la empresa, a fin de conseguir que los miembros de la familia trabajen en ella con el mayor confort y la menor conflictividad posibles.
Respecto de la empresa, la idea básica a poner en práctica es la de profesionalizar su gobierno y dirección. Para ello, la empresa necesita contar con unas normas de organización claras, sencillas y aceptadas por todos los miembros de la familia y, además, con los profesionales más cualificados para llevar a cabo las tareas de dirección de la empresa.
Llevadas estas ideas a la organización de la empresa familiar, las recomendaciones que pueden hacerse a los empresarios familiares son:
1ª. El gobierno de la familia se consigue primando la búsqueda de la armonía familiar. Para ello, la herramienta a utilizar es la comunicación.
La comunicación en la empresa familiar, como en muchos otros ámbitos de la vida, es esencial. Sin ella, no somos capaces de conocer las necesidades y expectativas de los demás, los problemas y las discrepancias no afloran, no se ponen sobre la mesa y, por tanto, se enquistan y no se resuelven. El resultado es que las relaciones entre los integrantes de la familia se deterioran, la familia no está unida y los problemas familiares se llevan a la empresa. Si sucede esto, el desgobierno de esta última estará servido.
2ª. El gobierno de la empresa, por el contrario, ha de conseguirse mediante la profesionalización de su gestión, y para ello es necesario separar claramente la propiedad y la dirección de la empresa.
Profesionalizar es convertir a un aficionado en profesional, y profesional es la persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación. Se trata, por tanto, de alguien que realiza con asiduidad una actividad de manera sobresaliente, con aptitud y con talento.
Por ello, cuando hablamos de profesionalizar la empresa familiar, no se trata de apartar a los miembros de la familia empresaria de su dirección y gestión para poner en su lugar a personas ajenas a la familia. Se trata, por el contrario, de conseguir que los puestos de dirección y gestión de la empresa se ocupen por las personas más capacitadas que podamos conseguir, sean o no miembros de la familia, es decir, por profesionales.
En cualquier caso, y en esto la experiencia es muy elocuente, no debe olvidarse que la familia empresaria es la piedra angular de la empresa familiar. En efecto, detrás de una empresa próspera y prestigiosa hay una familia unida y organizada. Si esto no ocurre así, la empresa tendrá dificultades para subsistir. Por tanto, el énfasis hay que ponerlo en la familia empresaria. La profesionalización vendrá después.
La marca comunitaria
El registro de una marca comunitaria tiene una naturaleza unitaria que confiere a su titular efectos en el conjunto de la Unión Europea, proporcionándoles a sus titulares derechos exclusivos contra terceros que quieran hacer un uso, dentro de la Comunidad Europea, de la marca registrada.
Qué puede ser marca comunitaria
De acuerdo con el Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, podrán constituir marca comunitaria cualquier signo que pueda ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
Qué no puede ser marca comunitaria
A continuación incluimos un listado de aquellas prohibiciones absolutas de registro de marca comunitaria que consideramos más destacables, si bien el listado completo de prohibiciones absolutas y relativas lo pueden obtener de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Marca Comunitaria.
- Las marcas que carezcan de carácter distintivo.
- Las marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.
- Las marcas que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
- Los signos constituidos exclusivamente por: la forma impuesta por la naturaleza del propio producto, o la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o la forma que afecte al valor intrínseco del producto.
- Las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
- Las marcas que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.
- Las marcas comerciales de los vinos que consistan en una indicación geográfica que identifique el vino, o para las bebidas que contengan o consistan en una indicación geográfica que identifique la bebida respecto de los vinos o bebidas que no tengan dicho origen.
- Las marcas que incluyan o que estén compuestas por una denominación de origen o una indicación geográfica registrada.
Ventajas del Registro de una Marca Comunitaria
La ventaja principal es que a través de una única solicitud y el pago de sus consecuentes tasas administrativas, tanto de solicitud como de expedición de título certificativo, la Oficina de Armonización del Mercado Interior, tras los exámenes consiguientes, concede a su titular el registro de la marca en todos los países pertenecientes a la Unión Europea, aunque sólo se esté utilizando la misma en uno o dos países de la U.E. Así mismo, se prevé la posibilidad de que en caso de ampliación de U.E a nuevos estados, los registros se verán, de forma automática, ampliados a dichos estados sin necesidad de llevar a cabo ningún otro trámite adicional.
Actualmente la Marca Comunitaria otorga la protección en los siguientes países: España, Alemania, Austria, Italia, Francia, Portugal, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, Países Bajos, Bélgica, Suecia, Finlandia, Luxemburgo, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Republica Eslovaca, Eslovenia, Bulgaria y Rumania.
Procedimiento de solicitud
La solicitud de una marca europea se podrá llevar a cabo, bien a través de la Oficina de Armonización del Mercado Interior -OAMI-, bien a través de la Oficina central de la propiedad industrial del Estado miembro al que pertenezca el solicitante, en el caso de un ciudadano o empresa española, lo podrá realizar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que dará traslado a la OAMI.
Actualmente la OAMI ha incluido procedimientos para la solicitud electrónica de la marca comunitaria a través de su respectiva página web, debiéndose rellenar a tales efectos los formularios que facilitan y realizar el pago de la tasa de solicitud.
Una vez que se ha llevado a cabo el pago de la tasa y la solicitud, la OAMI procederá a examinar la viabilidad de dicha solicitud en base los rasgos distintivos que ésta presente y realizará un informe de búsqueda comunitaria de posibles marcas comunitarias que se hayan solicitado con anterioridad y que puedan guardar alguna similitud, enviándose además a las distintas Oficinas de los estados miembros para que realicen dicho estudio a nivel nacional, si bien hay algunos países que no proceden a realizar dicho seguimiento.
Llevadas a cabo las investigaciones respectivas por la OAMI y, en su caso, las Oficinas de los Estados Miembros, se remitirán dichos informes de búsqueda al solicitante de la marca, así como a los posibles titulares de marcas comunitarias anteriores mencionados en el informe de búsqueda comunitaria.
Una vez enviados los informes se publicará la marca comunitaria durante un periodo de tres meses durante los cuales cualquier tercero podrá oponerse a la solicitud de marca comunitaria publicada. Para la presentación de oposiciones se tendrán que pagar tasas administrativas y aquel que pierda el proceso de oposición se tendrá que hacer cargo de todos los gastos en los que se haya incurrido durante el proceso, evitando de esta forma que cualquier tercero presente oposiciones.
Así mismo, teniendo en cuenta el gran número de oposiciones que se pueden presentar ante una marca comunitaria, la OAMI ha previsto el envío de todas las solicitudes de oposición al solicitante para que éste decida proseguir con la solicitud o retirarla. En el caso de que retirase la solicitud, no tendría que hacerse cargo de los gastos en oposiciones en los que los terceros hubieren incurrido.
La solicitud podrá ser finalmente rechazada, aceptada parcialmente o en su totalidad, en cuyo caso el solicitante deberá abonar las correspondientes tasas de concesión de marca comunitaria.
Vigencia de la marca comunitaria
La marca comunitaria, al igual que la nacional, tendrá una vigencia de 10 años que podrán ser prorrogables por periodos iguales, previo pago de las tasas correspondientes.
Idiomas
La OAMI ha previsto la posibilidad de presentación de solicitudes en cualquiera de los idiomas de los estados miembros, si bien las oposiciones sólo podrán llevarse a cabo en los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano o español.
Revocación de la marca comunitaria
Una vez concedida la marca comunitaria, ésta podrá ser revocada por la OAMI si dejara de usarse por un periodo de 5 años, si se considerara genérica y/o engañosa.
Tasas para el registro de una marca comunitaria
Como se ha explicado anteriormente, las tasas mínimas por el registro de una marca comunitaria, hasta en tres productos o servicios, serán básicamente dos:
• Tasa de presentación de solicitud, 900 €.
• Tasa por el registro de marca comunitaria, 850 €.
Así mismo, las tasas podrán variar dependiendo de si la solicitud se hace vía electrónica, a través de la OEPM, si existen oposiciones, etc.
Qué puede ser marca comunitaria
De acuerdo con el Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, podrán constituir marca comunitaria cualquier signo que pueda ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
Qué no puede ser marca comunitaria
A continuación incluimos un listado de aquellas prohibiciones absolutas de registro de marca comunitaria que consideramos más destacables, si bien el listado completo de prohibiciones absolutas y relativas lo pueden obtener de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Marca Comunitaria.
- Las marcas que carezcan de carácter distintivo.
- Las marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.
- Las marcas que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
- Los signos constituidos exclusivamente por: la forma impuesta por la naturaleza del propio producto, o la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o la forma que afecte al valor intrínseco del producto.
- Las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
- Las marcas que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.
- Las marcas comerciales de los vinos que consistan en una indicación geográfica que identifique el vino, o para las bebidas que contengan o consistan en una indicación geográfica que identifique la bebida respecto de los vinos o bebidas que no tengan dicho origen.
- Las marcas que incluyan o que estén compuestas por una denominación de origen o una indicación geográfica registrada.
Ventajas del Registro de una Marca Comunitaria
La ventaja principal es que a través de una única solicitud y el pago de sus consecuentes tasas administrativas, tanto de solicitud como de expedición de título certificativo, la Oficina de Armonización del Mercado Interior, tras los exámenes consiguientes, concede a su titular el registro de la marca en todos los países pertenecientes a la Unión Europea, aunque sólo se esté utilizando la misma en uno o dos países de la U.E. Así mismo, se prevé la posibilidad de que en caso de ampliación de U.E a nuevos estados, los registros se verán, de forma automática, ampliados a dichos estados sin necesidad de llevar a cabo ningún otro trámite adicional.
Actualmente la Marca Comunitaria otorga la protección en los siguientes países: España, Alemania, Austria, Italia, Francia, Portugal, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, Países Bajos, Bélgica, Suecia, Finlandia, Luxemburgo, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Republica Eslovaca, Eslovenia, Bulgaria y Rumania.
Procedimiento de solicitud
La solicitud de una marca europea se podrá llevar a cabo, bien a través de la Oficina de Armonización del Mercado Interior -OAMI-, bien a través de la Oficina central de la propiedad industrial del Estado miembro al que pertenezca el solicitante, en el caso de un ciudadano o empresa española, lo podrá realizar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que dará traslado a la OAMI.
Actualmente la OAMI ha incluido procedimientos para la solicitud electrónica de la marca comunitaria a través de su respectiva página web, debiéndose rellenar a tales efectos los formularios que facilitan y realizar el pago de la tasa de solicitud.
Una vez que se ha llevado a cabo el pago de la tasa y la solicitud, la OAMI procederá a examinar la viabilidad de dicha solicitud en base los rasgos distintivos que ésta presente y realizará un informe de búsqueda comunitaria de posibles marcas comunitarias que se hayan solicitado con anterioridad y que puedan guardar alguna similitud, enviándose además a las distintas Oficinas de los estados miembros para que realicen dicho estudio a nivel nacional, si bien hay algunos países que no proceden a realizar dicho seguimiento.
Llevadas a cabo las investigaciones respectivas por la OAMI y, en su caso, las Oficinas de los Estados Miembros, se remitirán dichos informes de búsqueda al solicitante de la marca, así como a los posibles titulares de marcas comunitarias anteriores mencionados en el informe de búsqueda comunitaria.
Una vez enviados los informes se publicará la marca comunitaria durante un periodo de tres meses durante los cuales cualquier tercero podrá oponerse a la solicitud de marca comunitaria publicada. Para la presentación de oposiciones se tendrán que pagar tasas administrativas y aquel que pierda el proceso de oposición se tendrá que hacer cargo de todos los gastos en los que se haya incurrido durante el proceso, evitando de esta forma que cualquier tercero presente oposiciones.
Así mismo, teniendo en cuenta el gran número de oposiciones que se pueden presentar ante una marca comunitaria, la OAMI ha previsto el envío de todas las solicitudes de oposición al solicitante para que éste decida proseguir con la solicitud o retirarla. En el caso de que retirase la solicitud, no tendría que hacerse cargo de los gastos en oposiciones en los que los terceros hubieren incurrido.
La solicitud podrá ser finalmente rechazada, aceptada parcialmente o en su totalidad, en cuyo caso el solicitante deberá abonar las correspondientes tasas de concesión de marca comunitaria.
Vigencia de la marca comunitaria
La marca comunitaria, al igual que la nacional, tendrá una vigencia de 10 años que podrán ser prorrogables por periodos iguales, previo pago de las tasas correspondientes.
Idiomas
La OAMI ha previsto la posibilidad de presentación de solicitudes en cualquiera de los idiomas de los estados miembros, si bien las oposiciones sólo podrán llevarse a cabo en los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano o español.
Revocación de la marca comunitaria
Una vez concedida la marca comunitaria, ésta podrá ser revocada por la OAMI si dejara de usarse por un periodo de 5 años, si se considerara genérica y/o engañosa.
Tasas para el registro de una marca comunitaria
Como se ha explicado anteriormente, las tasas mínimas por el registro de una marca comunitaria, hasta en tres productos o servicios, serán básicamente dos:
• Tasa de presentación de solicitud, 900 €.
• Tasa por el registro de marca comunitaria, 850 €.
Así mismo, las tasas podrán variar dependiendo de si la solicitud se hace vía electrónica, a través de la OEPM, si existen oposiciones, etc.
Administre sus relaciones con los clientes de forma más eficaz
¿Cómo crece su empresa? ¿Está la información del cliente escrita en blocs de notas o en notas adhesivas? O peor aún, ¿la tiene alguien retenida en su memoria? ¿Es esa la parte clave de información que le podría ayudar a cerrar una venta? ¿Por qué no está todo en un sitio al que tenga acceso en todo momento y desde cualquier lugar?
Si el tiempo es dinero, la información es la moneda. No hay cambio para una moneda de información desfasada. La información enterrada en notas crípticas o almacenadas en lugares con una vida útil corta no es verdadera información. No es útil para el cliente. Para aprovechar una oportunidad al máximo, elija una solución de administración de clientes que le ayude a:
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viernes, 5 de septiembre de 2008
La tala de arboles
Durante miles de años, los humanos han estado jugando un papel cada vez más importante en la deforestación. A través de la historia, un imperio tras otro han cortado bosques para construir sus barcos y viviendas, y como combustible. Una vez que han sido devastados, esos bosques no se han recuperado en mil años o más, y algunos nunca se recuperarán -- como en partes del Mediterráneo, el Medio Oriente y Gran Bretaña.
La deforestación global se ha acelerado dramáticamente en décadas recientes. Los bosques tropicales de América del Sur y del Sudeste de Asia están siendo cortados y quemados a una tasa alarmante para usos agrícolas, tanto en pequeña como en gran escala, desde enormes plantaciones de palmera aceitera hasta la agricultura de susistencia de "tumba y quema". Los fuegos que se inician para estos propósitos frecuentemente arden fuera de control. La llamada "Bruma" en el Sudeste de Asia
durante 1997 y otros años fue el resultado de extensos incendios forestales que ardían sin control en los bosques afectados por la sequía.
La idea de deforestación crea imágenes de áreas desnudas. Por esto, cuando alguien ve una fotografía de áreas "altamente deforestadas" en partes de los trópicos, ellas se sorprenden al ver que todavía quedan muchos árboles ahí. De hecho, no parecen estar deforestadas. La razón de ello es que por lo menos el 10 por ciento del terreno es cubierto por las copas de los árboles; si el porcentaje de bosque cae por debajo del 10 por ciento, las áreas tropicales son consideradas deforestadas.
Pero que existan algunos árboles no significa que el bosque no haya sufrido daños. Cualquier reducción del bosque es un problema para su ecosistema. La deforestación ocurre cuando los bosques son convertidos en granjas para alimentos o cultivos comerciales o usadas para criar ganado. También la tala de árboles para uso comercial o para combustible lleva a la destrucción de los bosques.
La deforestación global se ha acelerado dramáticamente en décadas recientes. Los bosques tropicales de América del Sur y del Sudeste de Asia están siendo cortados y quemados a una tasa alarmante para usos agrícolas, tanto en pequeña como en gran escala, desde enormes plantaciones de palmera aceitera hasta la agricultura de susistencia de "tumba y quema". Los fuegos que se inician para estos propósitos frecuentemente arden fuera de control. La llamada "Bruma" en el Sudeste de Asia
La idea de deforestación crea imágenes de áreas desnudas. Por esto, cuando alguien ve una fotografía de áreas "altamente deforestadas" en partes de los trópicos, ellas se sorprenden al ver que todavía quedan muchos árboles ahí. De hecho, no parecen estar deforestadas. La razón de ello es que por lo menos el 10 por ciento del terreno es cubierto por las copas de los árboles; si el porcentaje de bosque cae por debajo del 10 por ciento, las áreas tropicales son consideradas deforestadas.
Pero que existan algunos árboles no significa que el bosque no haya sufrido daños. Cualquier reducción del bosque es un problema para su ecosistema. La deforestación ocurre cuando los bosques son convertidos en granjas para alimentos o cultivos comerciales o usadas para criar ganado. También la tala de árboles para uso comercial o para combustible lleva a la destrucción de los bosques.
viernes, 29 de agosto de 2008
hola hubo un hackeo
lamento que haya pasado esto pero ahora le he cambiado la contraseña y yo se quien borro el blog y lo dejare tirado por ahi para que aprenda la leccion por lo tanto editaremos el blog
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